Articulo 13 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 13. Modificaciones no sustanciales (MNS).
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1. Tendrán la consideración de modificaciones no sustanciales las establecidas con este carácter en el artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
En particular, se consideran, con carácter no exhaustivo, modificaciones no sustanciales aquellas actuaciones que puedan tener cabida en alguna de las tipologías de MNS definidas en el anexo.
2. A los efectos de los supuestos de modificación no sustancial, se entenderá que éstas no suponen una alteración de las condiciones del proyecto original, manteniéndose sus características técnicas básicas a todos los efectos.
3. Para las modificaciones no sustanciales, no se precisará autorización administrativa previa, ni autorización administrativa de construcción, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación. Para la solicitud de autorización de explotación se aportarán la documentación establecida en el apartado 4. Por la propia naturaleza de las modificaciones no sustanciales, independiente de lo indicado el artículo 12.3, las instalaciones afectadas podrán permanecer en servicio en todo momento.
En ningún caso procederá a la emisión de autorizaciones de explotación para las modificaciones en instalaciones complementarias tales como alumbrado, climatización, ventilación, telecomunicaciones, sistemas de protección contra incendios y mantenimiento de obra civil, que no impliquen cambio retributivo. En estos casos, las modificaciones deberán cumplir, en todo caso, los reglamentos de seguridad que les sean de aplicación.
4. Las actuaciones de modificaciones no sustanciales de instalaciones eléctricas de transporte o distribución únicamente requerirán autorización de explotación. Para la obtención de dicha autorización, la empresa transportista o distribuidora podrá presentar, durante todo el año, a través del procedimiento telemático habilitado, la siguiente documentación por cada actuación:
– Solicitud de autorización de explotación.
– Declaración responsable de los técnicos competentes de ejecución de la obra y del proyectista, según proceda.
– Certificado de cumplimiento de la normativa eléctrica por técnico competente.
– Descripción de la modificación y definición de las características técnicas mínimas de los elementos instalados. En el caso de transformadores, se indicará la relación de tensiones, número de máquinas, potencia, tipo de refrigeración, número de celdas y protecciones. En el caso de líneas, se indicará el tipo de conductos, apoyos con su cimentación, número, trazado con indicación de los polígonos y parcelas que atraviesa, tipo de secciones, profundidad de los conductores, cruzamientos y paralelismos. Para todos los casos, deberá aportarse plano de localización con coordenadas UTM, trazado en su caso, esquema eléctrico y presupuesto.
– Archivo cartográfico en formato shapefile (SHP) por cada tipo de elemento que represente la instalación.
– En su caso, expediente de origen de la autorización o número de registro del expediente de regularización.
– En su caso, certificación documental acreditada emitida por una Entidad Colaboradora de Certificación que valide la documentación presentada
– Justificante del pago de tasas.
5. La presentación de la documentación junto con la solicitud de autorización de explotación constituirá el soporte documental de las inversiones a efectos retributivos, en aplicación de lo dispuesto en la Circular informativa 8/2021 de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad o norma que la sustituya.
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Modificación realizada (13) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Modificación realizada (13 (apdo. 2, se suprime; apdo. 3, se modifica)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (13) por DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. [2020/6812]
(GV de 28-08-2020) en vigor desde 29-08-2020
