Articulo 13 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
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»Artículo 13. Composición de las comisiones de escolarización
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En las comisiones de escolarización estarán la administración educativa, representada por la Inspección Educativa; la administración local; los directores o directoras de los centros públicos; la titularidad de los centros privados concertados; la de los padres, madres o tutores legales del alumnado; la del profesorado y la del alumnado, esta última en los niveles de enseñanza en los que participan en el consejo escolar.
2. Las personas integrantes serán designadas por los correspondientes colectivos o instituciones, debiendo promover, en su composición, el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.
