Articulo 13 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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Artículo 13. Lista de sustancias y métodos prohibidos.

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1. Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se publicará en el " Boletín Oficial del Estado " la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidos por España y, en particular, de la Convención Antidopaje de la UNESCO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 7/2006.

2. El Consejo Superior de Deportes establecerá formas adicionales de información y de consulta de la lista de sustancias y métodos prohibidos mediante su inserción en páginas digitales de instituciones y de entidades relacionadas con el deporte, así como por cualquier otro medio y soporte que faciliten el conocimiento, la difusión y la accesibilidad de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009