Articulo 13 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
Artículo 13. Señales verticales.
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1. Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario o espacio de acceso peatonal se dispondrán y diseñarán de forma que no entorpezcan la circulación y puedan ser usados con la máxima comodidad.
2. Las especificaciones técnicas de colocación y diseño serán las siguientes:
a) No invadirán el volumen del itinerario peatonal, por lo que los elementos que representen vuelo tendrán su borde inferior a una altura superior a 2,10 metros.
b) Su diseño y emplazamiento, se realizará teniendo en cuenta las características concretas de los desplazamientos de las personas y las de su uso, facilitando en ambos la calidad de información, seguridad y comodidad.
c) Las características de localización, contraste, dimensión y posición, serán adecuadas.
- Artículo modificado (13 (apdo. 2)) por Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y supresión de Barreras Arquitectónicas.
(M de 30-07-1998) en vigor desde 19-08-1998
