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Articulo 13 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación -Derogada-

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Artículo 13. Accesibilidad en la comunicación sensorial.

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1. Para garantizar el derecho a la información, la cultura, la enseñanza y el ocio, el Gobierno de Aragón fomentará el conocimiento de sistemas de comunicación accesibles a personas con limitaciones sensoriales mediante la utilización de las técnicas más eficaces.

2. Asimismo, el Gobierno de Aragón fomentará la instalación de sistemas de comunicación accesibles en los edificios de uso público. Se potenciará el uso del lenguaje de signos en la atención al público en las Administraciones públicas, así como la traducción simultánea al mismo en los actos oficiales públicos promovidos por las mismas. Se fomentará con carácter especial la colaboración con aquellas entidades y asociaciones cuya finalidad se encuentre encaminada a la defensa de aquellos colectivos afectados por estas disminuciones físicas y sensoriales.

3. Los poderes públicos instrumentarán las campañas de información que sean necesarias para conseguir el cumplimiento de la presente Ley.

4. Se garantiza el acceso al entorno de las personas con limitación visual que vayan acompañadas de perro guía o de cualquier otra ayuda técnica, para que puedan acceder a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales y demás espacios de uso público. Con referencia a los centros hospitalarios o de asistencia ambulatoria, públicos o privados, deberá compaginarse la admisión de estos perros guía con la protección de las condiciones higiénico-sanitarias de esta clase de centros, facilitando la dirección de éstos los medios de ayuda necesarios para que las personas protegidas por esta Ley puedan desenvolverse adecuadamente.

5. El derecho de admisión de aquellas personas que utilicen perros guía u otras ayudas técnicas que les ayuden a desenvolverse, no deberá ni podrá ser ejercido por parte de los establecimientos, alojamientos y locales de uso público por esta circunstancia.

6. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de identificación y sanitarias de los perros guía, el acceso de éstos a lugares, locales y establecimientos públicos o de uso público y los derechos y obligaciones de sus usuarios.

7. La Administración autonómica impulsará la formación de profesionales intérpretes de signos y guías de sordos-ciegos, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas Administraciones públicas a dotarse de este personal especializado.

8. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del presente artículo constituirá infracción administrativa, de conformidad con las disposiciones contenidas en el título sexto de la presente Ley.

9. Si se creasen medios audiovisuales dependientes de las Administraciones públicas aragonesas, éstos deberán elaborar un plan de medidas técnicas que de forma gradual permita, mediante el uso de la lengua de signos o de subtitulaciones, garantizar el derecho a la información.