Articulo 13 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega
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Artículo 13. Reconocimiento de los consejos reguladores.

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1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos formales y materiales y el procedimiento de reconocimiento de los consejos reguladores.

2. El consejero competente en razón a la naturaleza del producto protegido por la denominación, si se cumplen los requisitos legales establecidos, dictará resolución de reconocimiento del consejo regulador solicitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005