Articulo 13 de Prórroga y modificación de medidas para la contención de la pandemia de COVID
-13 Actividades de hostelería y restauración
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Copiloto jurídico
1. Se suspende la apertura al público de los servicios de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Los servicios de restauración se pueden seguir prestando exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
2. Quedan excluidos de esta suspensión:
- Los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes alojados, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.
- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, incluyendo las actividades de ocio infantil y juvenil, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
3. En las áreas de servicio de autopistas y otras vías, las actividades de restauración se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega en el mismo establecimiento, con la excepción de los servicios de restauración para transportistas profesionales en ruta, y siempre aplicando de forma rigurosa las medidas higiénicas y de seguridad establecidas en el plan sectorial de restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
