Articulo 13 de Prórroga N...e la COVID

Articulo 13 de Prórroga Nov y modificación de medidas para la contención de la COVID

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-13 Actividades de hostelería y restauración

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Los establecimientos de hostelería y restauración pueden abrir con sujeción a las siguientes condiciones:

- El consumo se tiene que realizar siempre en la mesa.

- En el interior, el aforo se limita al 30% del autorizado y se ha garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o agrupaciones de mesas diferentes. Se tiene que garantizar la ventilación del espacio mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.

- En las terrazas se tiene que garantizar una distancia mínima debidamente señalizada de dos metros entre comensales de mesas o grupos de mesas diferentes.

- Se limita a cuatro el número máximo de comensales por mesa o agrupación de mesas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia a que se refiere el apartado 3 de la presente Resolución.

- Se tiene que garantizar la distancia de un metro entre personas de una misma mesa, excepto para personas que pertenezcan a la "burbuja de convivencia". El tipo y tamaño de mesa tiene que permitir que se garanticen estas distancias.

- No se puede llevar a cabo servicio en mesa más allá de las 21:30 horas. A partir de esta hora el establecimiento solo puede llevar a cabo actividad de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento, de acuerdo con el régimen horario establecido en el apartado 5 de esta Resolución.

- Se tienen que cumplir siempre todas las indicaciones del Plan sectorial de la restauración aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.