Articulo 13 Protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 13. Condiciones y requisitos generales.
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1. Los requisitos mínimos que deben cumplir los centros de animales de compañía en función de su clasificación, además de las obligaciones que corresponden al poseedor/a o propietario/a de un animal, y sin perjuicio de los que se establezcan reglamentariamente, son los siguientes:
a) Estar autorizado y registrado, por la autoridad competente, para desarrollar la actividad correspondiente.
b) Tener condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como el espacio suficiente que posibilite el ejercicio físico de los animales, de acuerdo a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que albergan.
c) Disponer de instalaciones adecuadas para mantener al animal aislado desde el momento de su ingreso hasta que el servicio veterinario del centro dictamine su estado sanitario y que permitan el aislamiento de los animales enfermos o de los que requieran cuidados o condiciones de mantenimiento especiales, donde estos animales puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
d) Contar con medidas de bioseguridad adecuadas para evitar la posible entrada de animales extraños o la salida de los animales albergados, a fin de evitar contagios entre los animales residentes y del entorno.
e) Disponer de personal suficiente y cualificado para el manejo de los animales, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, que proporcione a los animales alojados en ellos todos los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar animal, incluyendo una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias climatológicas, ejercicio y, en general, la atención necesaria de acuerdo con sus necesidades, incluso durante las horas en las que el centro permanezca cerrado.
f) Tener registros en formato papel o en formato electrónico, en el que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen, su destino, las incidencias sanitarias, los tratamientos veterinarios y las causas de las bajas, en su caso. Se deberán mantener estos registros como mínimo durante tres años y tenerlos a disposición de la autoridad competente.
g) Contar con un Servicio Veterinario responsable del mantenimiento y aplicación de un programa higiénico-sanitario, de bienestar animal y de identificación de los animales. Comunicarán a los servicios veterinarios del Gobierno de Navarra las enfermedades que sean de declaración obligatoria.
h) Los centros o escuelas de adiestramiento deberán acreditar la formación y capacitación profesional del personal que desarrolla las tareas de adiestramiento. Se desarrollará reglamentariamente la acreditación y los requisitos para inscribir a los/las adiestradores/as reconocidos como tales.
2. Los centros, públicos o privados, de acogida de animales abandonados o extraviados podrán contar con programas específicos de voluntariado y colaboración con asociaciones de protección animal.
