Articulo 13 Protección de...-Derogada-

Articulo 13 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

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Artículo 13.

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La entrada y permanencia de animales en locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, piscinas y otros establecimientos o lugares análogos, así como su traslado en medios de transporte públicos, estarán sometidos a la normativa sanitaria vigente al respecto.