Articulo 13 Protección de los Animales que viven en el entorno humano
Artículo 13.
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1. Las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Sanidad y Seguridad Social podrán ordenar, por razones de salud pública o de sanidad animal, la vacunación o el tratamiento obligatorio de los animales de compañía.
2. La Corporación Local competente deberá, asimismo, ordenar el aislamiento de animales de compañía en el caso de sospecha o diagnóstico de una enfermedad transmisible al hombre para someterlos a observación o a tratamiento curativo, bajo dirección facultativa. También podrá ordenar su confiscación por las mismas causas para proceder, en su caso, a su sacrificio, con el visto bueno del Veterinario titular.
3. Los facultativos de los servicios veterinarios de la Comunidad Autónoma y las clínicas y consultorios veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio que estará a disposición de la autoridad competente.
