Articulo 13 Protección y bienestar de los animales de compañía
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Artículo 13. Cría y venta de animales de compañía

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1. La cría con fines comerciales de animales de compañía solo podrá efectuarse en establecimientos debidamente autorizados e inscritos como centros de cría en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) establecido en el artículo 10. Estos centros deberán tener su número de inscripción en un lugar visible.

2. Queda prohibida la compra, venta, cesión o donación ambulante de animales de compañía.

3. Igualmente queda prohibida la venta, cesión o donación de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años o incapacitadas, salvo que cuenten con autorización expresa de quien ostente su patria potestad, tutela o custodia, y de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación. El incumplimiento de esta prohibición y de la contenida en el apartado 2 anterior constituirá una infracción administrativa en los términos previstos en la presente ley.

4. Los centros de cría y establecimientos de venta de animales no podrán efectuar ventas o cesiones de animales de compañía a laboratorios u otros establecimientos con destino a labores de experimentación sin la correspondiente autorización.

5. Los centros de cría y establecimientos de venta ubicados en Galicia que oferten la venta de animales por cualquier medio de comunicación, revistas o publicaciones, anuncios en la calle o en establecimientos o edificios públicos, redes sociales o cualquier otro medio a través de internet tendrán que incluir en su publicidad o anuncio el número de inscripción en el Reganuz.

6. Los centros de cría y establecimientos de venta entregarán a quien compre un animal, en papel o en formato electrónico, toda la información precisa sobre su origen, la identificación en el caso en que sea obligatoria, las características, los tratamientos sanitarios aplicados al animal en el establecimiento, cuidados y manejo.

7. Los centros de cría y establecimientos de venta entregarán los animales en buen estado de salud, certificado por una o un profesional veterinario, e identificados, en el caso de que esta identificación sea obligatoria, según lo establecido en el artículo 12.

8. Los cachorros de perros y gatos no podrán separarse de sus madres antes de las diez semanas de vida, a fin de evitar problemas de salud o comportamiento. En este sentido, deberán tomarse las medidas necesarias para conseguir la socialización de los cachorros con anterioridad a su transmisión.

9. Los animales de compañía destinados a la venta no podrán exhibirse en escaparates o zonas expuestas a la vía pública, o a modo de reclamo comercial.

10. Los establecimientos de cría, venta o importación de animales deberán contar con personal suficiente y con la formación necesaria para el manejo y atención de los animales alojados en ellos, lo cual se determinará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018