Articulo 13 Protección Civil
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Artículo 13. Reducción del riesgo.

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Las actuaciones de todas las Administraciones públicas en Cataluña, en el ejercicio de las competencias que les son propias, deben estar orientadas a la reducción del riesgo.

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  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997