Articulo 13 Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja
Artículo 13. Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR).
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1. El Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja constituye el instrumento organizativo general de respuesta ante situaciones de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, siempre que no sean declaradas de interés nacional por los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.
2. El Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja, con carácter de Plan Director, integrará los distintos planes territoriales de ámbito inferior y los especiales. Se producirá la interfase entre planes cuando se transfiera el mando a responsables de dirección, o la incorporación de recursos operativos, contemplados en el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja.
Asimismo, reflejará la interfase de los planes de autoprotección cuando por aplicación de estos se movilicen ayudas externas a las propias del establecimiento, actividad o ámbito.
3. El Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja desarrolla las directrices y requerimientos que deben observarse para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes municipales de protección civil en la Comunidad Autónoma.
4. Corresponde al Gobierno de La Rioja, a propuesta del consejero titular de la consejería competente en materia de protección civil y previo informe de la Comisión Regional de Protección Civil de La Rioja, aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja. Para su homologación se estará a lo dispuesto en la normativa estatal.
5. La constatación de riesgos y su incidencia espacial debe ser tenida en cuenta a los efectos de lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio y urbanismo, sostenibilidad ambiental y otras normas que puedan tener consecuencias en materia de protección civil.
