Articulo 13 proteccion de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio
Artículo 13. Reparación judicial y administrativa
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1. Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores, existan medios adecuados y eficaces para garan tizar el cumplimiento de la presente Directiva por los comer ciantes.
2. Los medios a que se refiere el apartado 1 incluirán dispo siciones en virtud de las cuales uno o varios de los organismos que figuran a continuación, según determine la legislación na cional, estarán facultados para emprender acciones de confor midad con el Derecho nacional ante los órganos jurisdiccionales o los organismos administrativos competentes para garantizar que se llevan a la práctica las disposiciones nacionales destina das a aplicar la presente Directiva:
a) autoridades y organismos públicos o sus representantes;
b) organizaciones de consumidores que tengan un interés legítimo en la protección de los consumidores;
c) organizaciones profesionales que tengan un interés legítimo para actuar.
