Articulo 13 Protección contra la contaminación acústica de Galicia
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»Artículo 13. Faltas leves.
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Constituye falta leve:
La superación de los límites admitidos hasta 5 dB(A).
La transmisión de niveles de vibración correspondientes a la curva base inmediatamente superior a la máxima admitida para cada situación.
Cualquier otra infracción a las normas de la presente Ley no calificada expresamente como falta grave o muy grave.
La realización de las actividades no permitidas por el artículo 7.
La circulación de vehículos a motor con escape libre y con silenciadores ineficaces, incompletos, inadecuados o deteriorados.
La no presentación de los vehículos a las inspecciones.
