Articulo 13 Protección a las Familias Numerosas
Ver Indice
»Artículo 13. Servicios de interés general.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para que las entidades, empresas y establecimientos que presten servicios o realicen actividades de interés general sujetos a obligaciones propias del servicio público concedan un trato más favorable para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición en las contraprestaciones que deban satisfacer.
