Articulo 13 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 13. Daños en establecimientos mercantiles o industriales
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Los establecimientos mercantiles o industriales que como consecuencia de una acción terrorista sufran daños en la estructura, instalaciones, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento, cuando hayan solicitado créditos para atender los gastos de reparación, podrán recibir ayudas equivalentes al coste financiero de los créditos solicitados, con el límite indicado en el artículo 8.1.
