Articulo 13 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
Artículo 13
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Antes del comienzo de los trabajos de demolición o de retirada de amianto o de materiales que lo contengan, de edificios, estructuras, aparatos e instalaciones, así como de navíos, se establecerá un plan de trabajo.
2. El plan al que se refiere el apartado 1 deberá prever las medidas necesarias para garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores en el lugar de trabajo.
Dicho plan deberá especificar en particular que:
a) el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ;
b) el equipo de protección individual al que se refiere el artículo 12, párrafo primero, letra a), sea suministrado, si es necesario;
c) una vez que hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, se comprobará que no existen riesgos de exposición al amianto en el lugar de trabajo, de conformidad con el Derecho y las prácticas nacionales, antes de que se reanuden otras actividades.
A petición de las autoridades competentes, el plan incluirá información sobre los siguientes aspectos:
a) la índole y la duración probable de los trabajos;
b) el lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos;
c) los métodos empleados, cuando los trabajos impliquen la manipulación de amianto o de materiales que contengan amianto;
d) las características de los equipos utilizados para:
i) la protección y la descontaminación del personal encargado de los trabajos,
ii) la protección de las demás personas que se encuentren en el lugar donde se efectúen los trabajos o en sus proximidades.
3. A petición de las autoridades competentes, el plan al que se refiere el apartado 1 deberá notificarse antes del inicio de los trabajos previstos.
- Artículo modificado (13 (apdo. 2.c)) por Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023
