Articulo 13 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
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»Artículo 13. Funciones de asesoramiento y registro
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Corresponden al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública las siguientes funciones de asesoramiento y registro.
a) Asesorar a las asociaciones declaradas de utilidad pública sobre aspectos legales que inciden en el mantenimiento de los requisitos que motivaron su declaración de utilidad pública.
b) Ejercer las funciones de registro a que se refiere el artículo 315-2 del Código civil de Cataluña.
c) Dar publicidad a la declaración de utilidad pública de las asociaciones y de las finalidades que persiguen y, en su caso, de la revocación de la declaración.

