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Articulo 13 Protocolo España-Suiza que modifica el Convenio para evitar la doble imposicion en materia de IRPF e IP -Berna 26-04-1966- y su Protocolo

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Artículo 13.

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1. Los gobiernos de los Estados contratantes se notificarán, por conducto diplomático, el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios en cada Estado contratante para la entrada en vigor de este Protocolo de modificación.

2. El Protocolo de modificación entrará en vigor transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última notificación a que se refiere el apartado 1 y sus disposiciones se aplicarán.

i) en relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas o debidas a partir de la fecha, inclusive, en la que el Protocolo de modificación entre en vigor;

ii) en relación con otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir de la fecha, inclusive, en la que el Protocolo de modificación entre en vigor;

iii) en relación con el nuevo artículo 25 bis, por lo que respecta a los impuestos comprendidos en el artículo 2 del convenio, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010, inclusive, o a los impuestos exigibles por las cantidades pagadas o debidas desde esa fecha;

iv) en relación con el nuevo artículo 25 bis, por lo que respecta a otros impuestos, a los ejercicios fiscales que comiencen a partir del primer día de enero del año inmediatamente posterior a la entrada en vigor del presente Protocolo de modificación, o a los impuestos exigibles por las cantidades pagadas o debidas desde esa fecha; y

v) en relación con el nuevo párrafo 5 del artículo 25 del Convenio, a los procedimientos amistosos iniciados desde la entrada en vigor de este Protocolo de modificación.

3. El artículo 25 bis del Convenio y el párrafo IV del Protocolo, modificados por el Protocolo de 29 de junio de 2006, seguirán siendo aplicables a los casos de fraude fiscal o infracción equivalente cometidos después del 29 de junio de 2006, hasta que el presente Protocolo de modificación surta efectos.

En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo de modificación.

Hecho en doble ejemplar en Madrid el 27 de julio de 2011 en las lenguas española, francesa e inglesa. Todos los textos son igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España,

Juan Cano García,

Secretario General de Hacienda

Por el Consejo Federal Suizo,

Urs Johann Ziswiler,

Embajador en España

El presente Protocolo entrará en vigor el 24 de agosto de 2013, tres meses después de la fecha de recepción de la última notificación del cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según establece su artículo 13.

Madrid, 5 de junio de 2013.

-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.