Articulo 13 Publicidad institucional
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Artículo 13. Procedimiento de la solicitud de cese o rectificación.

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1. Sin perjuicio de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, las personas físicas o jurídicas que ostenten el derecho al que se refiere el artículo anterior podrán solicitar el cese inmediato o la rectificación de aquellas campañas que incumplan alguna de las previsiones contenidas en los artículos 4, 5, 6 y 8.

2. La solicitud de cese o rectificación se dirigirá al titular del organismo o ente público responsable de la publicidad objeto del inicio del procedimiento.

3. La solicitud se resolverá y notificará en el plazo máximo de seis días. La resolución tendrá carácter ejecutivo y finalizará la vía administrativa. Si la resolución estimara la solicitud de cese, el órgano responsable de la promoción de la campaña procederá inmediatamente en este sentido. Si la resolución estimara una solicitud de rectificación, el órgano anunciante deberá rectificar dentro de los siete días siguientes a la notificación de la resolución.

4. En caso de no resolverse la solicitud en el plazo establecido en el apartado anterior, esta se entenderá desestimada y las personas interesadas podrán interponer los recursos que resulten procedentes.

5. Los plazos a los que se refiere este artículo se computarán desde el momento en que la solicitud entre en el registro del órgano competente para resolverla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2018 en vigor desde 12-06-2018