Articulo 13 Publicidad in...nal C León

Articulo 13 Publicidad institucional C. León

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Artículo 13. - Evaluación.

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1. - Se realizará un informe de evaluación de cada una de las campañas de publicidad institucional, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, que tenga en cuenta el análisis previo al lanzamiento de la campaña, los resultados, el impacto de la campaña en la audiencia y en la propia organización.

2. - Se remitirán estos informes anualmente a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León.

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