Articulo 13 Publicidad institucional C. León
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»Artículo 13. - Evaluación.
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Copiloto jurídico
1. - Se realizará un informe de evaluación de cada una de las campañas de publicidad institucional, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, que tenga en cuenta el análisis previo al lanzamiento de la campaña, los resultados, el impacto de la campaña en la audiencia y en la propia organización.
2. - Se remitirán estos informes anualmente a los grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León.
Modificaciones
- Modificación realizada (13 (se añade)) por LEY 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.
(CL de 11-07-2025) en vigor desde 12-07-2025 - Artículo modificado (13 (se deroga)) por LEY 5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 19-09-2014) en vigor desde 20-09-2014
