Articulo 13 Puesta en el mercado de articulos pirotécnicos
Artículo 13. Etiquetado de los artículos pirotécnicos para vehículos.
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Copiloto jurídico
1. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos para vehículos deberán figurar el nombre del fabricante -o, en caso de que el fabricante no esté establecido en la Comunidad, el nombre del importador-, el nombre y tipo de artículo y las instrucciones de seguridad.
2. Si el artículo no dispone de espacio suficiente para los requisitos de etiquetado mencionados en el apartado 1, la información se proporcionará en el embalaje del artículo.
3. Se facilitará al usuario profesional una ficha de datos de seguridad compilada de conformidad con el anexo de la Directiva 2001/58/CE de la Comisión, de 27 de julio de 2001, que modifica por segunda vez la Directiva 91/155/CEE [14], en la lengua solicitada por este.
La ficha de datos de seguridad se facilitará en papel o por vía electrónica, siempre y cuando el destinatario cuente con los medios necesarios para acceder a ella.
