Artículo 13 quater Medida...r Covid-19

Artículo 13 quater. Procedimiento y órganos competentes para la calificación de los proyectos

Ver Indice
»

Artículo 13 quater. Procedimiento y órganos competentes para la calificación de los proyectos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El procedimiento de calificación se iniciará a instancia de las personas, físicas o jurídicas, promotoras de los proyectos que hayan sido objeto de concesión o adjudicación de iniciativas, actuaciones y proyectos financiados por vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

2. La competencia para acordar o desestimar la calificación corresponderá al órgano competente en materia de coordinación de la acción de Gobierno.

3. Las funciones de atención, asesoramiento, recepción, registro, tramitación de los proyectos presentados; así como del impulso, seguimiento y coordinación de aquellos finalmente calificados, corresponderá a la Oficina Valenciana para la Recuperación que se constituya.