Articulo 13 Racionalización del sector público autonómico
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Artículo 13. Encomiendas de gestión

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1. Las encomiendas de gestión intrasubjetivas, realizadas entre órganos integrados en la misma persona jurídica, e intersubjetivas, realizadas entre personas jurídicas distintas, para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios dentro del sector público autonómico se regirán por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Las encomiendas intersubjetivas dentro del sector público autonómico comprenderán las realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma a favor de las entidades instrumentales, por las entidades instrumentales a favor de la Administración general, así como las realizadas por las entidades instrumentales entre sí.

2. Las encomiendas de gestión en virtud de las cuales se encargue a una entidad, que conforme a lo señalado en la Ley de Administración general y del sector público de Galicia tenga el carácter de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, la realización de una determinada prestación a cambio de una tarifa se sujetarán a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la indicada ley.

Estas encomiendas, cuando tengan un importe que se encuentre dentro de los límites establecidos en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, no precisarán de formalización por escrito, sin perjuicio de la constancia en el expediente de encomienda, en su caso, de la autorización o del traslado previsto en el artículo 48 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014