Artículo 13 RD. 397/2026... 1026/2011

Artículo 13. RD. 397/2026, de 20 de mayo, aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el RD. 1026/2011

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Artículo 13. Las Delegaciones Provinciales.

Vigente

1. La organización territorial de la Mutualidad se sustenta en las Delegaciones Provinciales, que desarrollan la misión ejecutiva de dirección y gestión descentralizada de aproximación al o a la mutualista, el refuerzo en la accesibilidad a los servicios de la Mutualidad en todo el territorio y el enlace con los servicios centrales, así como el apoyo administrativo al Delegado o Delegada.

Cuando así se establezca en virtud de los correspondientes convenios con las Administraciones públicas competentes, podrán atribuirse funciones de colaboración con la Mutualidad a oficinas o unidades territoriales integradas en la Administración de Justicia.

2. Las Delegaciones Provinciales realizarán cuantas tareas tengan carácter de soporte y apoyo a la Dirección del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, entre estas funciones se encuentran:

a) El servicio de proximidad, información y apoyo a las personas mutualistas.

b) El asesoramiento a las personas mutualistas en la realización de los trámites a través de la sede.

c) La recepción y anotación de la documentación de entrada y salida en los libros de registro de la Delegación, y remisión a los servicios centrales de la Mutualidad cuando proceda.

d) El apoyo y colaboración con el servicio de afiliación.

e) En su caso, la gestión de expedientes de Comisión Mixta Provincial.

f) La colaboración y apoyo a los servicios centrales de la Mutualidad para la mejora de la atención a los y las mutualistas.

g) El control del inventario de la Delegación.

h) El impulso y colaboración en la digitalización del organismo en el ámbito territorial propio.

i) La custodia y archivo de la Delegación.

j) La gestión del correo de la Delegación y elaboración de los albaranes de entrega.