Artículo 13 RD. 401/2026...ural Joven

Artículo 13. RD. 401/2026, de 20 de mayo, normas reguladoras del Bono Cultural Joven

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Artículo 13. Inspección, incumplimientos y reintegro.

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1. La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Derechos Culturales, podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el desarrollo y aplicación del presente programa.

2. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas estarán obligadas a facilitar cuanta información sea requerida para la comprobación y el control de estas subvenciones.

3. Las personas beneficiarias y las entidades adheridas quedarán sometidas a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el supuesto de que se detectase algún incumplimiento o actuaciones irregulares por parte de las entidades adheridas, la Secretaría de Estado de Cultura, a propuesta de la Dirección General de Derechos Culturales, iniciará el correspondiente procedimiento de exclusión del programa de dichas entidades. En el marco de dicho procedimiento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.3 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar, en su caso, la suspensión temporal de la posibilidad de efectuar ventas mediante la desactivación de los medios de pago habilitados, hasta la resolución del procedimiento. Se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia del interesado.

Si la entidad adherida incumpliera las obligaciones previstas en el artículo 7.8.d) y f) y efectuara, de forma reiterada, ventas de productos, servicios y actividades no contemplados en el artículo 8.1, la Secretaría de Estado de Cultura podrá imponer, además de lo previsto en el párrafo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 57.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siguiendo el procedimiento sancionador previsto en el artículo 67 de la citada ley. Igualmente, por la comisión de la infracción contemplada en el presente apartado, el mencionado órgano superior podrá, en su caso, resolver la extinción de la adhesión de la entidad al programa.

En caso de incumplimiento por la entidad adherida de la obligación prevista en el artículo 7.8. e) y g), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previo requerimiento por el órgano instructor y en el plazo que se determine, la Secretaría de Estado de Cultura podrá imponer, además de lo previsto en el primer párrafo de este apartado, la sanción prevista en el artículo 61.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Las personas beneficiarias podrán proceder a la devolución voluntaria de la totalidad de los importes indebidamente utilizados sin requerimiento previo de la Administración, en cualquier momento anterior a la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que, en su caso, concurran, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento descrito en el apartado siguiente. Dicha devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta finalista de la entidad financiera, en los términos previstos en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. En el supuesto de que se detecte una utilización indebida de las cantidades percibidas, la Administración requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución voluntaria de dichos importes en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento.

De no producirse la devolución por la persona beneficiaria de la totalidad de las cantidades requeridas en el plazo señalado, la Administración iniciará de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro previsto en el artículo 40 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37.1 de la citada ley.

En dicho procedimiento se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose dicho plazo desde el momento de la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39.1 y 39.2 b) de la citada ley.

7. En el caso de que la Administración detecte un uso indebido de la tarjeta prepago por parte de la persona beneficiaria, procederá a su suspensión mediante su bloqueo, en los términos que se prevean en la convocatoria de las ayudas.

8. No constituirá causa de reintegro la realización de gastos por importe superior a los límites establecidos en el artículo 8.1 que exclusivamente se deban a causas de carácter técnico o que afecten al sistema electrónico de pago y que no sean imputables a las personas beneficiarias.

9. Con independencia de lo anterior, en el caso de realización de gastos indebidos que se hayan producido como consecuencia de un funcionamiento incorrecto de la tarjeta prepago o, en general, por una causa imputable a la entidad colaboradora encargada de la gestión del sistema electrónico de pago, será la entidad colaboradora quien deberá asumir el importe de los gastos indebidos, que no podrán imputarse a la ayuda, siendo dicha entidad la responsable de su recuperación. Con motivo de tal recuperación, no podrá imputarse ningún coste al Ministerio de Cultura.