Artículo 13. RD. 609/2026, de 22 de julio, Ayudas a la compra de vehículos eléctricos y electrificados (Programa Auto+)
Artículo 13. Publicidad.
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Copiloto jurídico
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión deberá figurar tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En su caso, todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
3. Los logotipos institucionales únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
4. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que estén disponibles en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.
5. Se aplicarán las reglas estipuladas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
