Artículo 13. RD. 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
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»Artículo 13. Competencia para su aprobación.
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Los planes estratégicos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de este Reglamento serán aprobados por el Ministro o Ministros responsables de su ejecución y se remitirán a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a las Cortes Generales para su conocimiento.
Los planes estratégicos de subvenciones y sus actualizaciones deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Intervención General de la Administración del Estado deberá dictar las Instrucciones oportunas para la puesta en marcha de dicha publicación.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade segundo párrafo) por Real Decreto 130/2019 de 8 de Mar (Base de Datos Nacional de Subvenciones) (BOE de 30-03-2019) en vigor desde 19-04-2019
