Articulo 13 RD-Ley de med...eficiencia

Articulo 13 RD-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

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Artículo 13. Obligaciones de información al Banco de España.

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1. Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio percibidas por los servicios de pago en operaciones con tarjeta.

2. La información anterior se suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España. En todo caso, la información recibida deberá facilitar la comparación entre los proveedores de los servicios de pago y reflejar adecuadamente las tasas percibidas en función del tipo de pago y beneficiario.

3. Esta información estará disponible en la página electrónica del Banco de España.