Artículo 13. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 13. Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de doctorado.
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1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de doctorado.
2. La propuesta de creación, modificación o extinción de programas de doctorado corresponde al Consejo de Gobierno; a los comités de dirección de escuelas de doctorado; a los consejos de cada facultad o escuela, de departamento o de institutos universitarios de investigación; a los decanatos o direcciones de escuelas; a un grupo de investigación, y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos.
3. La propuesta deberá incluir:
a) Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación.
b) Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.
c) La elaboración del diseño del programa, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.
d) La denominación del título al que conducen las enseñanzas.
4. El Comité de Dirección de la correspondiente escuela de doctorado elevará informe al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de creación, modificación o extinción de programas de doctorado solicitando, en su caso, información a los centros y estructuras donde desarrollen o tengan previsto desarrollar su actividad.
5. Los nuevos programas de doctorado deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados.
6. Al decidir la implantación de nuevas enseñanzas de doctorado, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) La existencia de personal docente suficiente y adecuado para llevar a cabo el programa.
b) La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.
7. La UNED fomentará la realización del doctorado con mención internacional, así como de los doctorados con mención industrial y en régimen de cotutela, que requerirán en todo caso de un convenio con las empresas, universidades y entidades colaboradoras.
