Artículo 13 Real Decreto... eléctrica

Artículo 13. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

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Artículo 13. Obligaciones del comercializador de energía eléctrica.

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El comercializador de energía eléctrica, además de las obligaciones establecidas, en relación con el suministro, en el artículo 46.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Presentar declaración responsable a la que hace referencia el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la aplicación informática establecida a tal efecto, indicando que cumple los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo III.

Asimismo, comunicar el cese de su actividad ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la aplicación informática correspondiente.

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de lo anterior al operador del sistema, al operador de mercado y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, quien publicará en su portal de internet y mantendrá actualizado con una periodicidad al menos mensual un listado que contendrá los comercializadores que, de acuerdo con el presente artículo, hayan presentado ante el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la declaración responsable y que no hayan comunicado el cese de la actividad.

b) Comunicar cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria a través de la aplicación telemática en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del momento en que se produzca.

La Dirección General de Política Energética y Minas dará traslado de lo anterior a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al operador del sistema y al operador del mercado.

c) Mantenerse en el cumplimiento de los requisitos fijados para actuar como comercializador.

d) Presentar las garantías que resulten exigibles ante el operador del sistema y ante el operador del mercado, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus consumidores.

e) Presentar ante el operador del sistema, cuando contraten el acceso a sus redes y los cargos en nombre del consumidor, las garantías correspondientes de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.

En estos casos, a petición del consumidor, el comercializador representará al consumidor en las reclamaciones asociadas a la calidad del servicio y a las anomalías o discrepancias relativas al contrato de acceso a la red. Igualmente, y siempre a petición del consumidor, representará al mismo ante el distribuidor en la tramitación y contratación asociada a las instalaciones de autoconsumo y en las reclamaciones asociadas a las mismas.

f) Garantizar el cumplimiento de las condiciones generales de contratación para el suministro de energía eléctrica, comprobar que sus consumidores cumplen los requisitos establecidos en la normativa y mantener un listado detallado de los mismos donde figuren sus datos de consumo y, en el caso de que contraten el acceso con la empresa distribuidora en nombre de sus consumidores, de facturación de los peajes de acceso y los cargos.

g) Comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y a la Administración competente la información que se determine sobre peajes de acceso y cargos, precios, consumos, facturaciones y condiciones de venta aplicables a los consumidores, distribución de consumidores y volumen correspondiente por categorías de consumo, así como cualquier información relacionada con la actividad que desarrollen dentro del sector eléctrico.

h) Comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sus ofertas comerciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.

i) Cuando un consumidor que tenga contratado su suministro en libre mercado solicite a su comercializador acogerse al PVPC, informar de que esta modalidad de contratación y, en su caso, la aplicación del bono social, solo puede llevarla a cabo un comercializador de referencia.

En el caso de paso a PVPC, y siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, el comercializador saliente no podrá imponer ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor, sin perjuicio de la penalización contemplada en el artículo 28.3.

El cambio de la modalidad de contratación a PVPC, acreditando los requisitos para ser considerado vulnerable, siempre que no se modifiquen los parámetros recogidos en el contrato de acceso de terceros a la red, se llevará a cabo sin ningún tipo de penalización ni coste adicional para el consumidor.

j) En el supuesto de que un consumidor que esté acogido al bono social vaya a suscribir un contrato con un comercializador en mercado libre, el comercializador entrante informará expresamente al consumidor, antes de la celebración del contrato, de que la suscripción del nuevo contrato en libre mercado implica que no resulte aplicable el bono social, e incluirá una estimación de la diferencia anual de precio existente entre el nuevo contrato y el anterior con bono social, teniendo en cuenta los datos de los cuatro meses anteriores a la celebración del contrato. En caso de no disponer de datos de consumo, se emplearán los perfiles de consumo aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que resulten de aplicación.

Mensualmente, estos comercializadores remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las renuncias a la aplicación de bono social según el modelo recogido en el anexo VII del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. Todos los modelos remitidos deberán ir firmados por los respectivos consumidores que hayan suscrito el contrato en mercado libre durante el mes natural anterior al mes del envío.

k) El comercializador atenderá de forma simultánea las solicitudes presentadas por un mismo consumidor que estén relacionadas entre ellas. Entre otras, dar de alta al consumidor como beneficiario del bono social, si cumple los requisitos para ello y cambiar de titularidad el punto de suministro de electricidad, si el solicitante no figura como titular del mismo.

l) En aquellos supuestos de impago de la factura de electricidad de un consumidor titular de un punto de suministro de electricidad en mercado libre, el comercializador, al realizar la comunicación o el requerimiento de pago, informará de la posibilidad que tiene de acogerse al PVPC y, en su caso, de solicitar el bono social siempre que el titular sea persona física o microempresa, con tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.

m) Cumplir las obligaciones en materia de formatos de los ficheros de intercambio de información entre distribuidores y comercializadores establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

n) Ofertar contratos con precios dinámicos siempre que cuente con más de 200.000 consumidores finales.

El comercializador informará al consumidor de las oportunidades, los costes y riesgos derivados de formalizar este tipo de contrato. Asimismo, incluirá antes de la formalización del contrato, una estimación de la facturación mensual bajo las condiciones del contrato dinámico teniendo en cuenta los datos del mes anterior a la celebración del contrato. En caso de no disponer de datos de consumo, se emplearán los perfiles de consumo aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que resulten de aplicación.

En todo caso, el comercializador recabará el consentimiento del consumidor antes de celebrar un contrato con precios dinámicos de electricidad.

ñ) Disponer de los medios técnicos que permitan el ejercicio de la actividad y el intercambio de información con el resto de agentes.

o) Disponer de recursos humanos suficientes que cuenten con los conocimientos y formación necesaria para el desarrollo de la actividad.

p) Conocer la normativa que resulta de aplicación a la actividad, así como las obligaciones que resultan exigibles durante su ejercicio.

q) Completar la tramitación requerida ante los operadores.

r) Contar con los preceptivos certificados de alta como participante en el mercado.

s) Dar respuesta a los requerimientos de información que practique la Administración en el plazo y forma que esta indique.

t) Cumplir con las obligaciones que se establezcan en relación con la prestación de servicios de respuesta de demanda.

u) Proporcionar a los consumidores información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al acceso y suministro de energía eléctrica.

v) Proporcionar a los consumidores la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de comercializador de electricidad o agregador independiente, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio.

w) En su caso, informar al consumidor que haya solicitado el bono social de la última fecha en la que se hayan introducido los datos del titular del punto de suministro o, en su caso, de la unidad de convivencia, en la aplicación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la comprobación de los requisitos.

x) Contar con un capital social suficiente para garantizar el desarrollo de la actividad en condiciones de solvencia económica.

y) Cuando el consumidor sea persona física, el comercializador, o cualquier otra sociedad en su nombre, no podrá realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa, sin perjuicio del interés legítimo según establece la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. En todo caso, el comercializador deberá grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y, en su caso, la información precontractual con las características básicas de la oferta.

z) Garantizar la confidencialidad y la protección de datos referidos a las personas físicas afectadas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente en materia de seguridad y protección de datos.

aa) Adquirir la energía necesaria para el desarrollo de sus actividades, realizando el pago de sus adquisiciones.

ab) Comunicar sus operaciones en el mercado mayorista de la energía a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) en cumplimiento del Reglamento (UE) n.º 1227/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la integridad y la transparencia del mercado mayorista de la energía.

ac) En su caso, comunicar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la venta a terceros de la empresa, así como los traspasos de la cartera de clientes, al menos dos meses antes de la fecha prevista de la operación, sin perjuicio de la obligación prevista sobre la comunicación de cualquier hecho que suponga la modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria.

ad) Informar a sus consumidores sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. A estos efectos las empresas comercializadoras deberán ofrecer a sus consumidores, la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo a la que estén adheridas, que cumpla los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE y en las disposiciones nacionales de transposición. Dichas entidades habrán de ser acreditadas como tales por la autoridad competente.

ae) No modificar unilateralmente las condiciones contractuales o resolver el contrato antes de su vencimiento.

af) En caso de suministrar a consumidores finales, disponer de un portal de internet operativa dedicada a la actividad de comercialización en la que aparezcan la denominación social e identificación fiscal, la dirección postal, el número de teléfono gratuito y la dirección de correo electrónico a los que hace referencia el artículo 46.1.o) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

ag) Mantener actualizada la información de contacto del punto de suministro e informar al distribuidor de la misma.

ah) En el caso de contratación con personas físicas, recabar y guardar en soporte duradero al menos la siguiente documentación, relativa a la contratación del suministro:

1.º Información que permita la correcta identificación del usuario, salvo en caso de que el usuario firme el contrato mediante certificado de su firma digital o confirme la contratación por medios electrónicos constando el certificado de un tercero de confianza.

2.º Constancia del momento en que el documento resumen al que hace referencia el artículo 28.5 fue remitido al consumidor y, en caso de no haber sido remitido por escrito, del momento en que fue leído por este.

3.º Contrato cumplimentado y firmado por el usuario.

4.º En su caso, la grabación íntegra de la llamada en la cual se realiza la contratación, que deberá ser puesta a disposición del consumidor en caso de solicitud por parte del mismo.

Esta documentación formará parte de la documentación acreditativa del consentimiento efectivo del consumidor. El comercializador garantizará en todo momento el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. A tales efectos, el comercializador deberá acreditar que la información que permita la identificación del usuario se ha obtenido como máximo treinta días antes de la firma del contrato.