Artículo 13. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 13. Condiciones particulares de aplicación en los procedimientos de obtención de los permisos de acceso y conexión para proyectos considerados de alta prioridad.
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1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, en relación con el procedimiento de obtención de los permisos de acceso y conexión de demanda, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Una vez resulte admitida a trámite una solicitud de acceso y conexión para una instalación de consumo considerada de alta prioridad, el gestor de la red correspondiente deberá suspender cualquier solicitud de acceso y conexión que se estuviese tramitando en el mismo nudo de la red o en nudos con los que compartiese zona de capacidad. Esta suspensión se llevará a cabo con independencia del estado de tramitación.
Como excepción a lo anterior, la tramitación de las solicitudes de acceso y conexión ya admitidas podrá continuar únicamente cuando se pueda conocer con anterioridad que dichas solicitudes son compatibles con la solicitud de alta prioridad, tanto por razones de capacidad solicitada como por posibilidades de conexión.
Una vez se resuelva dicha solicitud, aquellas cuya tramitación se hubiese suspendido, se reanudarán teniendo en cuenta la nueva situación del nudo o nudos a los que solicitasen conectarse.
Asimismo, durante la tramitación de la solicitud de acceso y conexión para instalaciones de consumo de alta prioridad, y hasta que esta se resuelva, no se admitirán nuevas solicitudes de acceso y conexión.
b) Cuando el gestor de la red de transporte reciba una solicitud de acceso y conexión para una instalación de consumo considerada de alta prioridad, no resultará de aplicación el procedimiento para la activación de concursos de demanda previstos en el artículo 20 quater del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, debiendo tramitarse dicha solicitud por el procedimiento general de obtención de los permisos de acceso y de conexión regulado en los artículos 10 y siguientes de dicho real decreto.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, tendrán la consideración de instalaciones de consumo de alta prioridad la siguiente tipología de solicitudes y consumos conectados a una tensión igual o superior a 1 kV:
a) Solicitudes de acceso y conexión de promociones inmobiliarias para uso residencial o servicios esenciales (hospitales, policía, ejército, instalaciones de tratamiento de aguas, transporte público o su electrificación, alimentación eléctrica a buques en puertos, instalaciones relacionadas con la seguridad nacional).
b) Solicitudes de acceso y conexión de nuevos consumos industriales declarados como proyectos estratégicos de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de este real decreto-ley.
c) Aquellas solicitudes de acceso y conexión que supongan una actualización del consumo de instalaciones de demanda que cuenten con un contrato de acceso de terceros a la red vigente y estén haciendo uso efectivo de la red. Estas instalaciones podrán actualizar sus permisos de acceso y conexión hasta una capacidad de acceso de hasta 3 veces el valor de la potencia media contratada en los últimos 2 años en el periodo horario P6 siempre que no se produzca ninguna modificación de la División o Grupo del código CNAE asociado a la actividad.
La lista anterior podrá ser desarrollada o modificada mediante orden ministerial de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3. Cuando se aprueben nuevas planificaciones de la red de transporte de energía eléctrica de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o se aprueben modificaciones de aspectos puntuales de esas mismas planificaciones, durante un periodo de cuatro meses a contar desde la fecha en que se actualicen las capacidades de acceso en virtud de la planificación o modificaciones aprobadas, las solicitudes de acceso y conexión recibidas y admitidas ante el gestor de la red de transporte serán evaluadas pero no resueltas, ni procederá la emisión de los correspondientes permisos de acceso y conexión. Mediante orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se podrá modificar el periodo de cuatro meses anterior.
Una vez finalizado el anterior plazo, el gestor de la red de transporte ordenará las solicitudes acceso y conexión y priorizará aquellas que correspondan con instalaciones de consumo consideradas de alta prioridad y que se conecten a la red de transporte, procediendo a su tramitación por el procedimiento general de obtención de los permisos de acceso y de conexión regulado en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y sin que resulte de aplicación el procedimiento para la activación de concursos de demanda previstos en el artículo 20 quater del citado real decreto. En caso de que dos o más solicitudes de instalaciones de consumo consideradas de alta prioridad compitiesen por la misma capacidad de acceso o por la misma posición de conexión a la red de transporte, se priorizarán las solicitudes del apartado 2.a) sobre las instalaciones de los apartados 2.b) y 2.c), y las del apartado 2.b) sobre las del apartado 2.c).
Una vez resueltas dichas solicitudes, las demás solicitudes se tramitarán de tal forma que, si en un nudo o zona de capacidad se han recibido solicitudes tal que corresponda la activación del concurso de demanda dichos nudos serán reservados para la celebración de dicho concurso. En caso contrario, se iniciará el procedimiento para la activación del concurso previsto en el artículo 20 quater del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
4. Mediante real decreto del Consejo de Ministros se podrá establecer en qué supuestos y bajo qué condiciones se pueden habilitar periodos temporales para la recepción y evaluación de solicitudes de capacidad de acceso y conexión de demanda en las redes de distribución, de tal forma que se puedan priorizar aquellas solicitudes que correspondan con instalaciones de consumo consideradas de alta prioridad. Estos supuestos podrán contemplar, entre otros, la aprobación de nuevos planes de inversión de la red de distribución, la renuncia o caducidad de permisos de acceso concedidos, o la actualización de las metodologías de cálculo de capacidad que haga aflorar nueva capacidad de acceso de demanda en dichas redes.
Asimismo, dicho real decreto podrá contemplar el establecimiento de nuevas obligaciones asociadas a la indicación, en el momento de presentación de la solicitud, de una fecha de inicio del consumo o actividad en el momento de presentación de la solicitud. De esta forma, la indicación de la fecha de inicio podrá ser tenida en cuenta en el procedimiento de ordenación de las solicitudes a los efectos del otorgamiento de los permisos de acceso y conexión conforme a lo establecido en el párrafo anterior. La superación de dicha fecha sin que se haya producido la conexión de dichas instalaciones podrá suponer la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, así como cualesquiera otras penalizaciones que se puedan establecer reglamentariamente. Estas obligaciones podrán resultar de aplicación para los solicitantes de permisos de acceso y conexión que afecten a todas las tipologías de solicitudes y consumos.
5. El esquema de priorización del acceso contemplado en los apartados anteriores resultará igualmente de aplicación cuando se actualicen las capacidades como consecuencia de cambios normativos asociados a las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de la demanda a las redes de transporte y distribución de electricidad. Lo anterior resultará de aplicación a las capacidades de acceso firme y flexible.
6. A los cuatro meses de entrada en vigor de este real decreto-ley, los gestores de las redes de distribución y de transporte remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas una relación de la capacidad liberada en cada uno de los nudos de sus redes. En aquellos nudos en que se haya liberado una capacidad superior a 5MW, en el plazo de un mes, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía se podrá habilitar un temporal para la recepción y evaluación de solicitudes de capacidad de acceso y conexión de demanda en las redes de distribución en dichos nudos.
7. En aquellos nudos de la red de transporte que se encuentren activados para la celebración de concursos de demanda pero cuya celebración no se haya iniciado, se podrá otorgar de forma directa un permiso de acceso y conexión a aquellas solicitudes de acceso y conexión para instalaciones de consumo consideradas de alta prioridad, que se hubieran recibido durante el mes de publicidad a que se hace referencia en el artículo 20 quater del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, o en cualquier momento posterior.
Cuando las referidas solicitudes se reciban con posterioridad al plazo de un mes antes mencionado, el gestor de la red de transporte dará traslado de ellas a la Secretaría de Estado de Energía.
Mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía se podrá asignar el carácter preferente de dichas solicitudes en el procedimiento de obtención de los permisos de acceso y conexión, debiendo el solicitante dirigirse al gestor de la red para obtener dichos permisos de conformidad con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Si, como consecuencia de la asignación preferente de las solicitudes de acceso y conexión, dejasen de cumplirse las condiciones que motivaron la activación de los concursos, o se agotasen las posiciones de conexión o la capacidad de acceso en el nudo de conexión o nudos con los que comparte zona de capacidad, por medio de dicha resolución de la Secretaría de Estado de Energía se procederá a desconvocar el concurso, procediéndose a la inadmisión de las solicitudes de acceso y conexión suspendidas.
