Articulo 13 Reconocimient...-Derogado-

Articulo 13 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Derogado-

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Artículo 13. Solicitud y fecha de efectos

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1. La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención.

2. Los beneficios concedidos a las familias monoparentales surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.

3. Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses, con los mismos efectos y condiciones que se determinan en el párrafo anterior, según el modelo establecido en este decreto.

En dicho título temporal se harán constar, al menos, los siguientes datos.

a) Número del título.

b) Número del expediente.

c) Categoría a la que pertenece la familia.

d) Nombre, apellidos y documentos identificativos de la persona titular.

e) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número del documento de identidad de los hijos o hijas.

f) Domicilio de la unidad familiar.

g) Provincia de emisión.

h) Fecha límite de vigencia del título.

i) Firma del órgano competente para su emisión.

j) Firma de la persona titular.

k) Sello de la Generalitat.

4. El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia monoparental.