Articulo 13 Reconocimiento de la condición de familia monoparental en C. Valenciana -Vigente-
Artículo 13. Solicitud y fecha de efectos
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1. La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención.
2. Los beneficios previstos para las familias monoparentales producirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación.
3. El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que sea procedente modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia monoparental.
