Articulo 13 Reconocimient...de Navarra

Articulo 13 Reconocimiento de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia católica de Navarra

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Artículo 13. Inicio del procedimiento.

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1. El procedimiento de reconocimiento de las víctimas de abusos en el seno o con ocasión de las actividades realizadas por la Iglesia católica en Navarra se iniciará por medio de solicitud para el reconocimiento de la condición de víctima, que podrán presentarse por las personas establecidas en el ámbito subjetivo de esta ley foral en las formas previstas en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán contener una descripción detallada de los hechos y podrán ir acompañadas de cuantos documentos o informes se consideren oportunos, sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la comisión para la documentación y acreditación de los mismos.