Articulo 13 Recuperación de la tierra agraria
Artículo 13. Comisión Técnica de Precios y Valores
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1. La Comisión Técnica de Precios y Valores es el órgano colegiado, adscrito a la consejería responsable en materia de medio rural a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, encargado de estudiar la evolución temporal de los precios de las tierras agroforestales y de informar sobre los valores de los precios de referencia de la tierra agroforestal, lo cual servirá de base para la fijación por el Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de dichos precios.
2. La Comisión estará formada por los siguientes representantes, a propuesta de los centros directivos o entidades que se señalan a continuación, procurando una composición proporcionada entre mujeres y hombres:
a) Dos personas representantes a propuesta de la consejería competente en materia de medio rural, una de las cuales actuará como persona titular de la presidencia del órgano y la otra, como vocal.
b) Una vocalía a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.
c) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de ordenación del territorio.
d) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de patrimonio natural.
e) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia de montes.
f) Una vocalía a propuesta del Jurado de Expropiación de Galicia.
g) Una vocalía a propuesta del centro directivo competente en materia tributaria autonómica.
h) Una vocalía a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
i) Una vocalía a propuesta de las asociaciones de cooperativas agrarias gallegas.
j) Dos vocalías a propuesta de las organizaciones profesionales y sindicatos agrarios que forman parte del Consejo Agrario Gallego.
k) Dos vocalías a propuesta de los representantes de los propietarios y de las organizaciones profesionales del Consejo Forestal de Galicia.
Asimismo, se invitará a la Administración general del Estado a que designe una persona representante del centro directivo con competencia en materia de gestión catastral para que actúe como vocal de la Comisión Técnica de Precios y Valores.
Actuará como titular de la secretaría de este órgano colegiado una persona con la condición de empleada pública al servicio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, designada por dicha agencia.
Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Técnica de Precios y Valores, con voz pero sin voto, en condición de expertas, a los efectos de llevar a cabo labores de asesoramiento, personas profesionales de reconocido prestigio, así como personal técnico que preste servicio dentro del órgano de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural encargado de la gestión del Banco de Tierras de Galicia.
3. La Comisión Técnica de Precios y Valores recibirá, al menos una vez al año, un informe de actividad del órgano de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural encargado de la gestión del Banco de Tierras de Galicia, así como un informe sobre precios y valores elaborado conjuntamente por el centro directivo competente en materia de agricultura y por el órgano de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural encargado de la gestión del Banco de Tierras de Galicia.
4. La Comisión Técnica de Precios y Valores aprobará un documento técnico basado en criterios objetivos de valoración que servirá de base para la fijación, por parte del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de los precios de referencia tanto de arrendamiento como de venta, y que servirá de punto de partida para la determinación de los precios de los instrumentos definidos en esta ley. Dichos precios serán determinados en función de parámetros que deberán constar en el propio documento técnico, tales como zonas geográficas, productividad, localización, configuración geofísica, superficie de la finca, tipos de aprovechamiento o el Catálogo de suelos agropecuarios y forestales, una vez aprobado.
5. La Comisión Técnica de Precios y Valores emitirá un informe anual que servirá de base para la modificación, por parte del Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de los precios de referencia definidos en el número anterior.
6. La Comisión Técnica de Precios y Valores se reunirá, al menos, una vez al año, y se regirá, en todo lo no previsto en este capítulo, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento del sector público autonómico de Galicia, así como por la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
