Articulo 13 Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación publica
Artículo decimotercero. Salvaguarda de los intereses de las partes y de terceros.
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El derecho de sustitución o disposición de una garantía, la ejecución de una garantía, las aportaciones de garantías complementarias, las aportaciones de garantías equivalentes y las liquidaciones por compensación se habrán de llevar a cabo de manera que tanto las valoraciones de las garantías como el cálculo de las obligaciones financieras principales se efectúen de una manera comercialmente correcta.
Para ello, y sin perjuicio de los procedimientos que las partes hubieran pactado, las valoraciones y cálculos necesarios se habrán de ajustar al valor actual de mercado de los valores negociables aportados como garantías.
En todo caso, el sobrante que resulte, una vez satisfecha la deuda correspondiente, se reintegrará al garante.
