Articulo 13 Régimen de au...s sociales

Articulo 13 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

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Artículo 13. Documentación para la autorización de cierre de un centro.

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La solicitud de autorización de cierre, debidamente cumplimentada, deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para el cierre, salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del servicio que se pretende cesar que incluirá, al menos, información relativa a las causas que propician el cese y fecha prevista, con especificación de las fases para el proceso, así como situación en la que se encuentran las personas afectadas y propuestas alternativas para su reubicación en otros recursos sociales.

b) Documentación justificativa de que se ha comunicado el cese del servicio a las personas usuarias y a sus familiares o representantes legales.

c) Aquella otra documentación que fuera necesaria para justificar la adecuación, en su caso, a la normativa que le sea de aplicación.