Articulo 13 Régimen de depósito, devolución e inspección de las fianzas por arrendamientos de fincas urbanas
Artículo 13. Terminación del procedimiento inspector
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1. Comprobado el exacto y total cumplimiento de las obligaciones de depósito de fianzas se extenderá acta de comprobado y conforme, con cuya notificación se dará por terminado el procedimiento.
2. En el caso de que proceda regularizar la situación de la persona arrendadora o suministradora, el instructor o instructora del procedimiento efectuará la pertinente propuesta de regularización extendiendo un acta que podrá ser de conformidad o disconformidad.
3. Serán actas de conformidad aquellas que contengan una propuesta de liquidación a la que la persona interesada preste su conformidad. Suscrita el acta se dictará la resolución que proceda, que será objeto de notificación, donde se incluirá la liquidación que regularice la situación de la persona obligada, los plazos en los que realizar los correspondientes ingresos y los recursos procedentes. En este caso, el importe de las sanciones procedentes se reducirá en un 50 por cien.
4. Cuando el sujeto inspeccionado se niegue a suscribir el acta o, suscribiéndola, no preste su conformidad a la misma o se niegue a recibir copia de esta, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta y el acta será de disconformidad. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde su notificación la persona obligada podrá formular alegaciones.
Recibidas las alegaciones o, en su defecto, transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución que proceda, que será objeto de notificación. En el supuesto que incluya la liquidación que regularice la situación de la persona obligada, se informará a la persona obligada de los plazos en los que realizar los correspondientes ingresos y de los recursos procedentes.
