Articulo 13 Régimen de las empresas de inserción
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»Artículo 13. Condiciones de trabajo.
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La persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social o incluida en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo, sin pérdida de remuneración, para asistir a tratamientos de rehabilitación, participar en sesiones de formación y adecuación profesional o realizar cualquier otra medida de acompañamiento prevista en su itinerario personalizado de inserción con las pautas que en el mismo se establezcan.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social. (BOE de 09-04-2026) en vigor desde 10-04-2026
