Articulo 13 Régimen Especial de las Illes Balears -Derogada parcialmente-
- Con efectos de 24 de febrero de 2019, quedan derogadas todas las disposiciones de la presente norma que se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero.
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»Artículo 13. Precios de la energía eléctrica, de los gases combustibles e hidrocarburos.
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Los precios de la energía eléctrica y de los gases combustibles serán los mismos que en el territorio peninsular para los consumidores a tarifa.
El Gobierno del Estado, en concordancia con lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, tendrá en cuenta la especificidad del hecho insular a los efectos de garantizar a los residentes de las Illes Balears que los precios de los hidrocarburos tiendan a aproximarse a los precios aplicables a la media estatal.
