Articulo 13 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 13. Organización.
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1. El Gobierno de Zaragoza, bajo la dirección y presidencia del Alcalde, es el órgano colegiado ejecutivo de dirección política y administrativa. Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de acuerdo con las leyes.
2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros del Gobierno de Zaragoza, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde.
3. El Gobierno de Zaragoza responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
4. La Secretaría del Gobierno de Zaragoza corresponderá a uno de sus miembros, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos.
Existirá un órgano de apoyo al Gobierno de Zaragoza y al Secretario del mismo, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y cuyas funciones serán las siguientes:
a) La asistencia al Secretario.
b) La remisión de las convocatorias a los miembros del Gobierno de Zaragoza.
c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos.
5. Las deliberaciones del Gobierno de Zaragoza son secretas, excepto en las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno. A sus sesiones podrán asistir los Concejales no pertenecientes al Gobierno de Zaragoza y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.
