Articulo 13 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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»Artículo 13. Obligación de declarar.
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Las entidades que opten por el régimen fiscal establecido en este Título estarán obligadas a declarar por el Impuesto sobre Sociedades la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
