Articulo 13 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
Ver Indice
»Artículo 13. De los secretarios generales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, así como de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico.
2. Cada consejería contará con un secretario general, que será nombrado y separado por decreto del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del titular de la consejería.
