Articulo 13 Régimen juríd...-Derogado-

Articulo 13 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 13. Solicitud y documentación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las solicitudes para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios de radiodifusión por emisoras comerciales se dirigirán al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación y deberán acompañar la documentación requerida en los correspondientes pliegos que, en todo caso, y como mínimo, será la siguiente:

  1. Nombre y domicilio del solicitante y, en su caso, de su representante legal.

  2. Anteproyecto técnico visado y firmado por un técnico competente en telecomunicaciones, que incluirá el plan de ejecución de las obras e instalaciones y la descripción y características técnicas de los equipos tanto del centro emisor como de los estudios y unidades móviles, en su caso. Se deberá indicar la ubicación del centro emisor y la localidad donde se pretenden instalar tanto la emisora como los estudios.

  3. Memoria sobre diversos aspectos de la futura emisora, que constará, como mínimo, de los siguientes apartados:

    1. Relación de los medios económico-financieros con que cuenta el solicitante para realizar el proyecto y presupuesto de la inversión prevista.

    2. Presupuesto anual de funcionamiento de la emisora.

    3. Principios básicos y objetivos generales de la programación prevista, indicando el número mínimo de horas de programación en catalán y otros compromisos asumidos para adaptar la programación a las necesidades socioculturales de la zona de influencia de la emisora.

    4. Régimen de explotación del título habilitante con indicación, en su caso, de los vínculos jurídicos con otras empresas.

    5. Porcentaje de emisión de programas informativos y de cualquier otro tipo de producción propia.

    6. Total de horas diarias de emisión prevista.

  4. Cuando el solicitante actúe en nombre propio y sea empresario individual, deberá presentar documento nacional de identidad o pasaporte, o fotocopia legalizada de los mismos. En caso de actuar mediante representante, habrá de acreditarse la capacidad necesaria mediante escritura de poder.

  5. Si concurriese una sociedad mercantil, deberá acreditarse también la capacidad necesaria de su representante, mediante documento público, y deberá presentarse copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad con la certificación del correspondiente asiento registral o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación para su inscripción en el Registro Mercantil. En el caso de cualquier otro tipo de persona jurídica, se presentará copia legalizada del acta de constitución y de los estatutos por los que se rige, así como su inscripción en el registro correspondiente o, en su defecto, resguardo acreditativo de su presentación en el mismo.

  6. Documento acreditativo de la nacionalidad y residencia de los titulares de las acciones, participaciones o títulos equivalentes, distintos del solicitante.

  7. Declaración responsable del solicitante o, en su caso, de su representante, acreditativa de que ni él, ni, en su caso, la persona jurídica a la que representa, se hallan incursos en las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar previstas en la legislación de contratos del sector público, cuando dicha legislación resulte de aplicación al procedimiento de adjudicación.

  8. El Número o Código de Identificación Fiscal de la persona física o jurídica solicitante.

  9. Documento acreditativo de la titularidad o gestión por el solicitante de otros títulos habilitantes para la explotación de servicios de radiodifusión sonora que coincidan sustancialmente en el ámbito de cobertura con la que se solicita.

  10. La acreditación de haber constituido, en su caso, a disposición de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, la garantía provisional. La garantía habrá de ser constituida en la forma y cuantía previstas en la legislación de contratos del sector público.

  11. Declaración responsable comprometiéndose a presentar, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de la adjudicación provisional previa al otorgamiento del título habilitante definitivo, el proyecto técnico correspondiente, redactado, tramitado y suscrito de acuerdo con las normas vigentes, y ajustado a los parámetros técnicos que se consideren en la adjudicación provisional.

  12. En el caso de solicitantes a los que se les hubiera otorgado anteriormente un título habilitante para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, acreditación, por cualquier medio admitido en derecho, de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de contenido económico resultantes de aquél, así como declaración responsable relativa al hecho de cumplir con el resto de obligaciones esenciales a que se refiere el artículo 9.2 del presente decreto.