Articulo 13 Régimen jurídico de centros y servicios especializados para atención a personas mayores
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»Artículo 13. Derecho de reserva de plaza.
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Las personas usuarias de los centros y servicios tendrán derecho a la reserva de la plaza cuando se hallen en las siguientes situaciones.
a) Durante periodos de ausencia para asistencia o permanencia en un centro social o sanitario.
b) Durante periodos de ausencia voluntaria por motivos personales, siempre que no excedan de 45 días naturales al año, salvo circunstancias debidamente justificadas y acreditadas, que deberán ser comunicadas con antelación y estar expresamente autorizadas por la dirección del centro o servicio.
