Articulo 13 Régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos
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»Artículo 13. Competencia para resolver.
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La imposición de las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves corresponderá a los órganos administrativos fijados por el reglamento orgánico de la consejería competente en materia de industria.
