Articulo 13 Régimen juríd...ctividades

Articulo 13 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

Ver Indice
»

Artículo 13. Caducidad del título habilitante

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La administración competente en materia de actividades puede declarar la caducidad del título habilitante de una actividad permanente, previa audiencia del último titular, cuando la actividad no se haya ejercido durante el plazo de dos años.

A instancias del titular de la actividad, la Administración autonómica puede suspender la inscripción en el Registro de actividades itinerantes de las actividades itinerantes mayores por un periodo máximo de tres años. La suspensión de la inscripción de la actividad no interrumpe el plazo de presentación de la revisión periódica, pero sí exime al titular del deber de presentarla hasta que no se pida el levantamiento de la suspensión. Una vez transcurrido el plazo de tres años sin que se inste el levantamiento de la suspensión, la Administración acordará la baja de la actividad, previa audiencia del titular.